lunes, 7 de noviembre de 2016

La videovigilancia en comunidades de vecinos

La videovigilancia en una comunidad es la instalación de cámaras en los elementos comunes del edificio que nos permita mejorar la seguridad dentro del mismo. Este tipo de instalaciones y servicios de seguridad son cada día mas demandados, pero la Comunidad debe conocer que tipo de instalaciones y seguridad son los mas adecuados, así como aspectos del derecho administrativo que regulan dichas instalaciones. Se debe compatibilizar siempre seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales, particularmente con el derecho a la protección de datos y el derecho a la propia imagen. 

Sistema de videovigilancia :: Viedeovigilancia Cano
Existen muchos tipos de sistemas de videovigilancia. Es importante saber elegir el mejor.


Nuestra empresa, Videovigilancia Cano les asesora en todo lo relativo a la seguridad de comunidades y ofrece sus servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de cámaras.

Para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de la videovigilancia la Agencia de Protección de Datos publicó la instrucción 1/2006. Esta instrucción se aplica al tratamiento de imagenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de camaras y videocamaras, entendiendo por tratamiento no solo la grabación sino también la captación, transmisión conservación y almacenamiento de imagenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

Todos los sistemas de vigilancia deben cumplir tres requisitos:

a) Que la instalación de las cámaras o videocamaras deben ser útiles al fin deseado, prevención del vandalismo, de robos, etc.

b) Que no exista otra metodología para obtener el fin deseado que sea mas moderada o menos invasiva.

c) Que la medida de instalación de una cámara o videocámara, debe aportar mas beneficios que inconvenientes a la comunidad.

Una vez cumplidos los tres requisitos, la Comunidad debe dar de alta el fichero ante la AEPD y preparar el correspondiente documento de seguridad, que debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Crear las llamadas zonas videovigiladas, que comprenden tanto espacios abiertos como cerrados, en los cuales deberán colocar los correspondientes carteles de tipo informativo.

b) Poner a disposición de los interesados impresos en los que se les informe de todos los extremos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD.

c) Los derechos de acceso, rectificación y cancelación deberán ser ejercitados en la forma prevista en la ley.

d) Los datos de las filmaciones solamente podrán ser guardados por la comunidad de propietarios durante el plazo máximo de 1 mes, momento en que deberá borrarse todas las imagenes guardadas.

e) En lo que atañe a los principios de seguridad se establece la obligación de la comunidad de propietarios de adoptar aquellas medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.


 Cano Group

No hay comentarios:

Publicar un comentario