lunes, 30 de enero de 2017

¿Reclamaciones y problemas en su TDT por el 4G?

Para garantizar los derechos de los usuarios el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital resolverá las reclamaciones presentadas por los ciudadanos contra las respuestas y las actuaciones que hayan sido efectuadas por los operadores respecto a las actuaciones previas y correctivas exigidas.

Para poder reclamar es necesario que Vd. se haya dirigido antes al 900 833 999 o rellenado el formulario de Reclamaciones incluido en la página web, www.llega800.es, y solo si, en el plazo de un mes, la solución o la contestación no es satisfactoria o bien no ha recibido respuesta, puede poner una reclamación durante los 3 meses posteriores ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Para informarse sobre aspectos relativos a estas reclamaciones, como la documentación que debe adjuntarse o a través de qué vías pueden presentarse, se puede dirigir a CANO GROUP.
Más información www.canogroup.es

martes, 24 de enero de 2017

Comienzo del despliegue de la 4G móvil en la banda de 800 MHz: Convivencia TDT y 4G

Finalizado el reciente proceso del Dividendo Digital  (liberación de la banda de 800MHz)  los operadores adjudicatarios de dicha banda de  telefonía móvil van a comenzar el  despliegue de la 4G en las frecuencias que antes utilizaba el servicio de televisión.

Las emisiones de telefonía móvil 4G se van a producir en la banda adyacente a la de TDT (Televisión Digital Terrestre), por lo que es posible que la recepción de la señal de televisión pueda verse afectada en algunos edificios o viviendas muy próximos a las estaciones de telefonía móvil.
Ante cualquier duda con respecto a este proceso o si observa problemas en la recepción de televisión contacte con el Centro de Atención a Usuarios (CAU) 900 833 999 o consulte la página Web

Beneficios de la 4G en la banda de 800 MHz

Esta tecnología supone una mejora en la velocidad de internet en movilidad, por ejemplo  las descargas y subidas de videos serán mucho más rápidas y proporciona mejor cobertura en el interior de los edificios. Además la 4G en la banda de 800MHz alcanza mayor cobertura geográfica por lo que mejorará el servicio en las poblaciones de menor tamaño y zonas rurales.

Protección al ciudadano


El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha impuesto obligaciones a los operadores móviles licenciatarios de la banda de 800MHz (Orange, Telefónica y Vodafone), para garantizar que según vayan poniendo en servicio los servicios 4G por el territorio, la recepción de televisión de los ciudadanos no se vea afectada.




Todas las actuaciones técnicas necesarias que deben realizar los operadores no tendrán coste alguno para los ciudadanos.

En qué consisten las actuaciones

A medida que los operadores vayan desplegando los servicios 4G en esta banda de frecuencias deberán actuar en los edificios potencialmente afectados para garantizar que las condiciones en la recepción de televisión no se vean afectadas y los ciudadanos puedan seguir recibiendo los canales de televisión en condiciones de calidad similares a las existentes.
En la mayoría de los casos, la actuación consistirá en colocar un filtro en la instalación de recepción de televisión (antena).   

Como sé si mi vivienda está afectada

Los ciudadanos que residan en zonas de mayor afectación recibirán una carta en su domicilio dónde se le informará que a partir de ese momento pueden solicitar la adaptación de la antena de su edificio para evitar las potenciales afectaciones.
  1. Para ello debe hacer lo siguiente:
    • Si vive en un edificio colectivo, hable con el Presidente de su Comunidad de Propietarios o con su Administrador de Fincas para que contacten con el Centro Atención a Usuarios (CAU), a través de las diferentes alternativas especificadas al final de este folleto.
    • Si vive en una vivienda individual, contacte usted directamente con el CAU.

  2. Además de las actuaciones previas, en algunos casos, se podrían producir afectaciones en la recepción de televisión una vez iniciadas las emisiones. En ese caso los ciudadanos  también podrán solicitar durante un plazo de 6 meses al CAU que se realicen las actuaciones técnicas necesarias para garantizar la recepción del servicio de televisión. Estas actuaciones también serán gratuitas para los usuarios.  
Ante cualquier duda con respecto a este proceso o si observa problemas en la recepción de televisión contacte con el CAU 900 833 999 o consulte la página Web www.llega800.es.

Más información en www.canogroup.es


martes, 17 de enero de 2017

¿Qué es el dividendo digital y en qué consiste su liberación?

La televisión analógica ha utilizado para su emisión desde principios del segundo cuarto del pasado siglo XX, parte de la banda de frecuencias de VHF (47 a 230 MHz) y parte de la banda de UHF (470 a 862 MHz). 

La llegada de las tecnologías digitales, así como de nuevos sistemas de compresión de información, permitió reducir el número de frecuencias necesarias para la transmisión de la televisión, de modo que en el espectro necesario para transmitir un programa de televisión analógica, se pueden transmitir hasta 6 programas de televisión con tecnología digital con calidad equivalente. 



La migración de la televisión analógica a la digital supuso una gestión más eficiente del espectro radioeléctrico, que es un bien valioso y escaso, y permitió obtener un dividendo en forma de nuevas frecuencias disponibles, que se conoce como Dividendo Digital. Estas frecuencias disponibles pueden ser utilizadas para diversos fines, por ejemplo, nuevos programas de televisión de ámbito regional o nacional, televisión de alta definición o la prestación de servicios de banda ancha móvil.

Para que los ciudadanos puedan disfrutar del dividendo digital en forma de nuevos servicios de banda ancha móvil de cuarta generación (4G), es necesario disponer de un conjunto de frecuencias contiguo. En Europa se ha determinado que este conjunto de frecuencias será la banda de 800 MHz (790-862 MHz). En España, en la actualidad, las frecuencias disponibles por el dividendo están esparcidas, y la banda de frecuencias de 800 MHz está ocupada, en parte, por algunos canales de la TDT (canales 61 al 69 de UHF). 

La liberación del Dividendo Digital es el proceso de reordenación de frecuencias necesario para que la banda 800 MHz quede disponible en toda Europa. En España este proceso concluyó el 31 de Marzo de 2015. 

Una vez liberadas las frecuencias, los ciudadanos pueden aprovechar los beneficios del Dividendo Digital. En la figura 1 se puede apreciar la evolución de las atribuciones de espectro en la banda de televisión, antes de la migración a la televisión digital, después de la migración, y el resultado tras la liberación del Dividendo Digital.

lunes, 9 de enero de 2017

Distinción entre elementos comunes y privativos en la Comunidad de Propietarios

A la hora de tomar decisiones por la junta de propietarios suele ser habitual que surjan conflictos ante la duda de si el objeto de la obra a realizar es elemento común o privativo, o de si los gastos a pagar son individuales o colectivos en algunos servicios. 



Con carácter general, pasamos a informar de los elementos que se consideran comunes y privativos conforme a la ley y a la doctrina.

ELEMENTOS COMUNES:

Antenas y sistemas de comunicaciones:
Ascensores
Azoteas o cubiertas
Calefacción
Cerramiento de zonas comunes de edificios o urbanizaciones
Cimentaciones
Conducciones y canalizaciones
Corredores y pasillos

Elementos de cierre y revestimientos exteriores

Elementos estructurales: El art.396 CC, tras hablar en general de elementos estructurales, enumera en concreto los pilares, vigas, forjados y muros de carga.
Se trata de elementos comunes esenciales y respecto a ellos no cabe plantearse su propiedad privada. Es posible no obstante, que los Estatutos permitan un aprovechamiento especial de ellos en beneficio de algún propietario, siempre que no se perjudique a la estructura del edificio.

Con carácter genérico se comprenden en la denominación de muro, tanto los que forman el cerco o rodean los edificios como los que conforman la estructura o armazón del mismo; es decir, muros de fachada, testero y medianeros con independencia de que sean muros de separación, cerramiento o sostenimiento.

La función que desempeñan, es lo que hace que estos elementos sean comunes, en cuanto llevan a cabo una función separadora, con sus efectos de protección respecto a la seguridad, con sus efectos estructurales, respecto de las posibilidades de aguante del edificio. No solo son muros portantes, sino que al mismo tiempo cumplen una misión de separación, protegiéndolo de los agentes atmosféricos, cuidando así del exterior el inmueble, por lo que son indispensables para su existencia.

El edificio constituye una unidad, y sin los muros, vigas, forjados y pilares que lo sostienen este no podría existir, de lo cual se deduce, que dada su finalidad objetiva, siempre serán comunes por servir de sostén y aguante del edificio o por ser susceptibles de tal función, todo ello con destino común a todos los propietarios de los pisos y locales del inmueble.

Muros de carga: Se trata de elementos comunes, en tanto que afectan a la estructura del edificio, situados dentro de un elemento privativo o que delimitan éste. El uso y disfrute de estos muros o, al menos, de su parte interna, corresponde en exclusiva al dueño del piso o local que puede servirse de ellos para usos que no afecten a su estructura, tales como la colocación de cuadros, lámparas, muebles, etc. Todo ello siempre que la colocación de estos elementos no requiera ningún tipo de instalación que pueda afectar a la estructura del muro o que, por su peso o forma de anclaje, pueda poner en peligro la seguridad del muro.

Las alteraciones de la estructura o fábrica del edificio, vienen reguladas en el actual art.10.3 LPH en la redacción dada por la Ley 8/2013 de 26 junio 2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

En él se contempla una previa y necesaria aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, para la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte, así como para la construcción de nuevas plantas y el cerramiento de terrazas.

Además, en estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados. La indemnización por daños y perjuicios que les corresponda se fijará por la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios. En todo caso, la realización de estas obras requerirá autorización administrativa (licencia de obras).

  •   Escaleras
  •   Fachadas
  •   Fosos y pozos
  •   Garajes comunitarios
  •   Instalaciones de detección y prevención de incendios y pararrayos
  •   Jardines y parques
  •   Patios
  •   Piscinas y zonas recreativas
  •   Portal
  •   Porterías
  •   Portero electrónico e instalaciones de seguridad
  •   Recintos destinados a depósitos o contadores
  •   Sistemas de ventilación o evacuación de humos
  •   Sótanos
  •   Suelo y vuelo
  •   Tendederos
  •   Trasteros


ELEMENTOS PRIVATIVOS

  • Aparatos de aire acondicionado individuales
  • Antenas de radioaficionados individuales
  • Antenas individuales
  • Obras de acondicionamiento de locales comerciales
  • Escaparates

Tabiques interiores o de Panderete: Son tabiques de panderete los situados dentro de la vivienda o local y cuyo uso consiste en delimitar la configuración interior del elemento privativo. Al tratarse de un elemento privativo, el régimen de modificación es el común a este tipo de elementos, de modo que el propietario de los mismos podrá modificarlos, lógicamente salvo que se trate de muros de carga.  
Además, los muros tendrán la consideración de elemento común si tienen por finalidad delimitar la propia estructura del edificio o del conjunto inmobiliario y estos no se pueden modificar si más.

Plazas de garaje.
Puertas de acceso y buzones: Es un elemento privativo que reúne una serie de características especiales dado su carácter externo a la vivienda. Por tal motivo, las modificaciones que se realicen sobre este elemento privativo afectan a la Comunidad, al menos en el aspecto estético, lo que determina la necesidad de acomodarse a las normas establecidas en los estatutos o en las reglas de régimen interior respecto a la estética o uniformidad que han de guardar las puertas exteriores de acceso a la vivienda.
No cabe que el propietario de un piso o apartamento cambie la forma o el color de la puerta de acceso, ya que, en tanto que tal cambio afecta a la estética del inmueble, requiere la autorización de la Comunidad.

  •   Rótulos, carteles o placas
  •   Tendederos de ropa
  •   Terrazas y patios privados
  •   Toldos o marquesinas
  •   Trasteros, sótanos o desvanes
  •   Ventanas


Información obtenida de www.legalitas.com

martes, 3 de enero de 2017

Principales instalaciones de seguridad en comunidades de vecinos

La seguridad que ofrece un edificio está directamente relacionada con las características de su instalación. Por eso es tan importante conocer cuáles son sus principales sistemas de funcionamiento, desde los más evidentes a simple vista hasta los que solo se pueden evaluar contando con ciertos conocimientos técnicos. A continuación definimos los puntos más relevantes de acuerdo con el manual de especificaciones de la Oficina para Infraestructuras y Logística de la Comisión Europea.



Telecomunicaciones

La instalación de telecomunicaciones en el edificio engloba toda la disposición del sistema de cableado del edificio, lo que incluye el cableado general, la red telefónica, equipos de potencia y la instalación de cables de televisión.


Los porteros y videoporteros tienen en un edificio la función de poner en comunicación los accesos desde la calle con cada uno de los domicilios particulares. La importancia que tiene elegir un buen proveedor es muy alta, ya que es lo que asegura una correcta instalación y  un funcionamiento correcto durante un largo periodo de tiempo, además de un adecuado servicio de mantenimiento. Porteros y videoporteros son tanto instalaciones de telecomunicaciones como elementos que forman parte de su seguridad al mantener la puerta de la calle cerrada y permitir el acceso selectivo de las visitas. En esta línea se puede dotar a la placa de calle de videoportero de un sistema de control de acceso de proximidad (rfid) para facilitar la apertura al residente y tener controlada la distribución de llaves.

Videovigilancia


Los edificios de oficinas abiertos al público soportan un gran número de visitas y deben tener asegurada la vigilancia a ciertas zonas del mismo. La instalación de cámaras de video de circuito cerrado y monitores de visualización permiten implantar un sistema de vigilancia activa en la que los vigilantes pueden tener bajo control dichas zonas.  Las nuevas tecnologías de cámaras IP con analítica integrada permiten implantar un sistema de vigilancia pasiva de manera que se genera una alarma cuando se detecta un acceso a una zona sensible o cuando se ha superado el aforo máximo de una zona. La utilización de grabadores de video permite revisar las imágenes de esas zonas a posteriori cuando ha ocurrido un evento.

En edificios residenciales con garaje es buena práctica equiparlos con sistemas de grabación de video para aumentar la seguridad del mismo. La mera presencia de las cámaras de video es un elemento disuasorio para los transeúntes además de que permite la revisión de las escenas cuando se ha producido cualquier incidente (robo o desperfectos en vehículos o en la misma instalación).

Seguridad Contra Incendios


Todo edificio debe poseer equipos contra incendios, un sistema de iluminación de emergencia, equipos de extracción y detección de humos y gases y tanto rutas de escape como salidas de emergencia. También se deben equipar instalaciones pensadas para personas con movilidad reducida. Todos los nuevos proyectos deben estar sujetos a un estudio de seguridad específico, en el que se identifican los posibles riesgos y las medidas para eliminarlos o reducirlos.

Más información www.canogroup.eswww.canogroup.es