La Ley 25/2009, de 27 de Diciembre, modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios, conocida como Ley Omnibus, sigue vigente a fecha de hoy.
La Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad y determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de los sistemas de videovigilancia podrá llevarse a cabo por empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.
El uso de las instalaciones de cámaras y videocámaras debe seguir ciertas reglas que rigen todo el proceso desde su captación, almacenamiento, reproducción hasta su cancelación. El responsable deberá tener en cuenta los siguientes principios:
- Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos.
- Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes.
- El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo.
- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos.
- Podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
- En cualquier caso el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico.
- Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron y nunca se conservarán durante más de 30 días.
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